• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7727/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La motivación de las sentencias debe abarcar el aspecto fáctico, concretando que no es preciso reseñar detalladamente todas las pruebas que se han tenido en cuenta, pero sí deben desprenderse con claridad cuáles son las razones que ha contemplado el Tribunal para declarar probados los aspectos fundamentales de los hechos, muy especialmente cuando hayan sido controvertidos. La función casacional no consiste en reevaluar una prueba que no hemos presenciado para determinar si nosotros hubiéramos llegado a la misma conclusión, sino de determinar si los razonamientos del tribunal tienen suficiente base probatoria y son homologables por su lógica y razonabilidad. El engaño, en el delito de estafa, a de ser previo, bastante, idóneo y ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción, hasta el punto de que acabe determinando un acto de disposición en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero. No hay vulneración del principio acusatorio derivada de modificaciones efectuadas por la propia acusación, pues lo relevante a los efectos de dicho principio es que la sentencia sea congruente con la acusación formulada. Sobre la declaración de los coacusados, el TC ha dicho que superar las reticencias que se derivan de esta posición procesal exige de unas pautas de valoración de la credibilidad de su testimonio particularmente rigurosas; la declaración del coimputado puede ser considerada como elemento corroborador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JULIAN GARCIA MARCOS
  • Nº Recurso: 3053/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal valora de forma exhaustiva la prueba practicada en el acto del juicio, prestando especial atención a la declaración prestada por la víctima, haciendo referencia a la doctrina consolidada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación a la valoración de dicha prueba cuando es la única prueba de cargo en la que se sustenta la pretensión de condena formulada por las partes acusadoras. Por otra parte, considera que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual en la regulación prevista en la Ley Orgánica 10/2022 por ser la más favorable para el reo y descarta la apreciación de la continuidad delictiva que postulaba el Ministerio Fiscal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: LUCIA NICOLE CRISTEA UIVARU
  • Nº Recurso: 21/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL Y REVELACIÓN DE SECRETOS: acceso por vía vaginal y tocamientos a una menor de dieciséis años, en un contexto de intimidación creado por la convivencia, la diferencia de edad y se. Envío de fotografías a un tercero desde la dirección de las redes sociales de la menor fingiendo ser ella. PRUEBA DE CARGO: a la credibilidad de la declaración de la víctima se suman elementos testificales y periciales que la respaldan. La versión exculpatoria del acusado carece de respaldo probatorio alguno: nada justifica el borrado de los mensajes ni se puede aceptar la simple negativa sobre la posibilidad de conocer las claves de acceso de la menor a las redes, cuando era de común conocimiento a todos los convivientes donde las tenía agotadas y guardadas. NORMA APLICABLE: en el caso del delito contra la libertad sexual la regulación establecida en la LO 10/2022 es más favorable al reo. DELITO CONTINUADO: se admite en los delitos de contenido sexual cuando haya identidad de sujetos y ocasiones diversas pero entre las que haya que se pueda establecer una relación de continuidad. RESPONSABILIDAD CIVIL: el daño moral como expresión del significado espiritual que tiene l delito en relación con la víctima. Su cuantía se determina sobre conceptos o bases razonados, no de manera alzada y sin parámetros de contraste.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
  • Nº Recurso: 1231/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACIÓN DESLEAL Y FALSEDAD: gestión de fondos de las cuentas de la comunidad realizando abonos en las de otras. PRUEBA DE CARGO: la naturaleza del delito resta importancia a la eficacia de la prueba testifical y potencia la de la pericial. Esta prueba acredita el hecho de forma suficiente, y además no fue rebatida por la contradicción de otra prueba similar que hubiera podido reflejar otra conclusión. CONTENIDO DEL DELITO: la administración desleal prevaleces obre la apropiación indebida al realizarse una gestión caótica en la que no se pueden concretar las diferentes aportaciones y gastos que son ajenas en lo esencial al cargo desempeñado. La gestión de creación de deuda para abonar otras suponen un exceso en el ejercicio de esas facultades y causa un perjuicio patrimonial, incumpliendo el deber de lealtad consustancial a su tarea y a la obligación de velar por los intereses de sus representados. El delito se estructura como un delito de resultado. La administración desleal absorbe la falsedad. al tratarse de un documento privado propio de la actividad del administrador. DETERMINACIÓN DE LA PENA: el importe total del perjuicio impide imponer la pena en su mínima extensión legal. DILACIONES INDEBIDAS: seis años es una duración excesiva para el procedimiento dado su contenido y desarrollo. RESPONSABILIDAD CIVIL: el socio de la empresa de gestión, absuelto, es partícipe a título lucrativo. Y la empresa responde de forma subsidiaria al ser la condenada de su empleada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 988/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La agravante de prevalimiento de superioridad es apreciable en supuestos en los que el sujeto activo cuenta con una posición preeminente sobre la víctima, que viene derivada de desempeñar una función de guarda familiar y contar con un carácter agresivo, pese a tratarse de un pariente (tío de la víctima) que se sitúa en un grado diferente a los contemplados en el artículo 183.4.d) del Código Penal, en su redacción dada por la LO 5/2010. Más allá del prevalimiento de parentesco, la circunstancia agravante se proclama aplicable en cualquier otro supuesto en que el delito se haya perpetrado aprovechando una posición de superioridad con respecto al sujeto pasivo del delito, siempre que no resulte exclusivamente derivada de su diferencia de edad, lo que, como el recurrente subraya, resultaría inherente a la propia configuración del tipo penal y fundamentaría apreciar una transgresión de la prohibición del bis in idem. La agravante de prevalimiento de una situación de superioridad resulta apreciable en todos los supuestos en los que se acredite un notorio desnivel entre las posibilidades de decidir libremente que tiene el agresor y las de su víctima, siempre que esta desigualdad no derive exclusivamente de la diferente edad que necesariamente debe haber entre el sujeto pasivo de este tipo penal (trece años en la LO 5/2010) y un autor. Para supuestos de sucesión normativa el cotejo debe hacerse comparando en bloque todos los esquemas normativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5799/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Excusa absolutoria art. 268 del Código Penal: no deriva de la vulnerabilidad, sino del abuso de la vulnerabilidad, alcanza a una relación análoga a la matrimonial y no se exige que la discapacidad sea permanente. Para la apreciación del tipo penal de blanqueo de capitales es necesario que se realice con la finalidad de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7319/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de administración desleal y, alternativa y subsidiariamente, un delito continuado de apropiación indebida. La suficiencia de la prueba practicada para la condena de la autoría o la participación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7377/2021
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular está legitimada para interponer el recurso de casación en una sentencia absolutoria, si ya recurrió en apelación. Más dudoso es que pudiese sostener una apelación recaída en un proceso penal en el que no se personó hasta dictada la sentencia. Una sentencia absolutoria por razones probatorias queda blindada frente a una pretensión impugnatoria que quiere convertirla en vía de recurso en condena. En este caso, no se solicitó la nulidad de la sentencia (y se pretende, sin sentido, que la estimación del motivo suponga la revocación del pronunciamiento absolutorio); la prueba pretendida no hubiera podido modificar el fallo; y la prueba (pericial) denegada no había sido solicitada en la instancia, ni en apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7152/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente por dos delitos continuados de agresiones sexuales a menor de edad concurriendo en uno de ellos el hecho de introducción de dedos en la vagina de la menor y cometiéndose los hechos en dos periodos diferenciados entre ellos en tres años. Se le condena en continuidad delictiva por los hechos ocurridos entre los años 2009 y 2010 y otro conjunto de hechos de agresiones sexuales a menor entre los años 2014 y 2016. La condena lo es por dos delitos continuados del antiguo abuso sexual a menores de 16 años (actuales agresiones sexuales a menores de 16 años de edad) del art. 181. 1 y 2 y 182.1 y 2 CP en relación con el art. 180.1.4º CP (pena de 8 años, 6 meses y 1 día de prisión) y del art. 181. 1 y 5 CP y art. 180.1.4º CP en la redacción dada al momento de los hechos. (dos años, seis meses y 1 día de prisión). La infracción de ley exige el respeto a los hechos probaos. Se cuestiona la declaración de la perito como testigo; la sentencia desestima dicha pretensión porque el tribunal admitió la declaración de una psicóloga como testifical porque lo que sabía del caso no era por razón de su ciencia, sino por su conocimiento de hechos, y por ello declaró como testigo. Error de hecho, los documentos tienen que ser literosuficientes. Credibilidad de la víctima. El dictamen pericial no debe utilizarse en si mismo como determinante de la veracidad o inveracidad de la declaración de la menor. La credibilidad de la víctima corresponde valorarla al Tribunal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7039/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso ha de entablar un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. Durante un tiempo no ha sido uniforme la Jurisprudencia sobre la posibilidad de completar el relato fácticos con aspectos contenidos en la fundamentación. Hoy puede considerarse plenamente consolidado el criterio que admite la posibilidad de que los hechos probados sean complementados por constataciones de hecho formuladas de forma terminante en la fundamentación jurídica, sin que el relato fáctico, en los elementos esenciales del delito que motiva la condena, pueda configurarse mediante afirmaciones fácticas surgidas de procesos argumentativos contenidos en la fundamentación jurídica.

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